Ley Nº 17063

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 17063

Se Aprueba Estatuto del Gobierno Revolucionario

DECRETO LEY DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA

DECRETO LEY N 1 17063

CONSIDERANDO:

Que la Fuerza Armada ha asumido la dirección del Estado;

Que es necesario dictar el Estatuto conforme al cual el Gobierno Revolucionario debe normar sus funciones;

DECRETA:

Apruébase el Estatuto del Gobierno Revolucionario cuyo texto es el siguiente:

ESTATUTO DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

Artículo 1 — La Fuerza Armada del Perú, recogiendo el anhelo ciudadano y consciente de la impostergable necesidad de poner fin al caos económico, a la inmoralidad administrativa, a la improvisación, al entreguismo respecto a las fuentes naturales de riqueza y a su explotación en beneficio de grupos privilegiados, así como a la pérdida del principio de autoridad y a la incapacidad para realizar las urgentes reformas estructurales que reclama el bienestar del pueblo peruano y el desarrollo del país, asume la responsabilidad de la dirección del Estado, con el fin de encauzarlo definitivamente hacia el logro de los objetivos nacionales.

Artículo 2 — El Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada tiene por finalidad principal, ah canzar los siguientes objetivos:

a. Transformar la estructura del Estado, haciéndola. más dinámica y eficiente para una mejor acción de gobierno.

b. Promover a superiores niveles de vida, compatible con la dignidad de la persona humana, a los sectores menos favorecidos de la población, realizando la transformación de las estructuras económicas, sociales y culturales del país.

c. Imprimir a los actos de gobierno un sentido nacionalista e independiente sustentado en la firme defensa de la soberanía y dignidad nacionales.

d. Moralizar al país en todos los campos de la actividad nacional y restablecer plenamente el principio de autoridad, el respeto a la Ley y el imperio de Ja Justicia.

e. Promover la unión, concordia e integración de los peruanos, fortaleciendo la conciencia nacional.

Artículo 3 — La Fuerza Armada del Perú, identificada con las aspiraciones del pueblo peruano, y representada por los Comandantes Generales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, constituidos en Junta Revolucionaria, asume el compromiso de cumplir y hacer cumplir decididamente el Estatuto y el Plan del Gobierno Revolucionario.

Para este efecto, los Comandantes Generales de los tres Institutos de la Fuerza Armada serán al mismo tiempo Ministros de Estado en los Despachos de Guerra, Marina y Aeronáutica, respectivamente.

Artículo 4 — La Junta Revolucionaria designará por unanimidad Presidente de la República a un miembro de la Fuerza Armada.

Los Ministros de Estado, con excepción de los de Guerra, Marina y Aeronáutica, serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Junta Revolucionaria, pudiendo ser miembros de la Fuerza Armada o civiles.

El Ministro de Guerra ejercerá la Presidencia del Gabinete.

Artículo 5 — El Gobierno Revolucionario actuará conforme a las disposiciones del presente Estatuto y a las de la Constitución del Estado, Leyes y demás disposiciones en cuanto sean compatibles con los objetivos del Gobierno Revolucionario.

Artículo 6 — El Presidente de la República ejercerá las funciones que la Constitución otorga al Poder Ejecutivo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros los del Poder Legislativo, mediante Decretos-Leyes expedidos conjuntamente con los miembros de la Junta Revolucionaria,

Artículo 7 —- El Gobierno Revolucionario res-

Í>etará los tratados internacionales celebrados por a República Peruana.

Artículo 8 — Cada Ministro tendrá un Asesor Técnico quien será su colaborador inmediato con el fin de asegurar la continuidad en la ejecución de los planes y programas del respectivo Portafolio.

Artículo 9 — Los Comandantes Generales de los Institutos Armados continuarán rigiéndose, en lo que respecta a su situación militar, por las disposiciones legales vigentes. Al pasar a la situación de Retiro, la designación de su sucesor recaerá en el Oficial General de mayor antigüedad dentro de su respectivo Instituto.

Artículo 10 — El Presidente de la República jurará el cargo y el cumplimiento del presente Estatuto ante la Junta Revolucionaria. Los Ministros de Estado lo harán ante el Presidente.

Artículo 11 — Ej. presente Estatuto no sufrirá modificaciones y será refrendado por los Comandantes Generales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea al constituirse en Junta Revolucionaria.

Lima, 3 de Octubre de 1968.

Gral. Div. ERNESTO MONTAGNE S.

Comandante General del Ejército V. Alm. RAUL RIOS PARDO DE ZELA Comandante General de la Marina Tte. Gral. FAP ALBERTO LOPEZ

CAUSILLAS

Comandante General de Aeronáutica



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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