Ley Nº 17062

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Número: 17062


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 17062

Declarando en estado de emergencia ai Departamento de Ica, por daños sufridos por las crecientes de los ríos en dicho

Departamento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

mediato, a ios distritos de San José de

los Molinos, La Tinguiña y Parcona, así como a ías localidades de Chanchajaüa y Pasaje Valle, de la Provincia de ica, y de Tambo de Mora, en Chincha.

Este crédito será transferido a ia Corporación de Reconstrucción y DesarroÜo do tea para su autniiii^ir^uiun y uistn*

b Lición,

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POR CUANTO:

Eí Concresu hadado ia Ley siguiente

ARTÍCULO 3. — La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de ica es-

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EL CONGn

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tación de los lugares afectados, realizando, además, obras de defensa de los valles agrícolas para protegerlos de futuras catástrofes determinadas por las crecidas de ios ríos.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Declárase en estado de emergencia al Departamento de lea, a consecuencia de los daños materiales sufridos por la población de las circunscripciones que se especifican en e! Artículo 6% debido a las crecidas excepcionales de algunos de los ríos que cruzan dicho Departamento.

ARTICULO 2. — A tai fin autorízase al Poder Ejecutivo para que, con cargo a la Cuenta Especial Auxilio Social de Emergencia Nacional dei Presupuesto General de ia República en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social conforme a la ley 14638, abra un crédito extraordinario de once millones de soles (S/. 11 ’000,000.00)T para atender, de in-

ARTICULO 4°, — La Corporación, previo empadronamiento de los damnificados en los distritos y centros poblados mencionados en el artículo 2\ otorgará préstamos para reconstrucción de sus viviendas en plazos no menores de seis años para ia devolución de los créditos acordados, y sin ningún interés.

ARTÍCULO 5. — La Corporación supervisará la ejecución de las obras de reconstrucción de las viviendas de los damnificados a quienes se les hubiese otorgado crédito.

ARTÍCULO 6. — La aplicación del crédito extraordinario que sé autoriza por esta ley la hará la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica, con sujeción a la siguiente distribución:

■Para eí distrito do San José de íos Molinos .,.

-Para Tambo de Mora...................

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Casa del Congreso, en Lima, a ios veinticuatro días de! mes de Setiembre de mil novecientos sesentlocho.

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wm# í i wiuvmv de! Senado.

Mando se publique y cumpla.

Dado en ia Casa de Gobierno, en. Lima, a ios veinticuatro dias del mes de Setiembre de mil novecientos seseníío cho.

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Presidente de ía Cámara de Diputados. ANTONIO OL1ART ARIETE Senador

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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