Ley Nº 17060

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 17060

LEY N- 17060

Declarando feriado el día 21 de Setiembre del presente año en el Departamento

de Loreto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1. — Declárase feriado

V

el día 21 de Setiembre del presente año en el Departamento de Loreto, conmemorando el primer centenario de su creación política.

ARTICULO 2. — Créase la Medalla Conmemorativa "Primer Centenario de la Creación Política del Departamento de Loreto", la que tendrá categoría de condecoración.

ARTICULO 3. — La medalla a que se refiere el Artículo 2 será otorgada en ceremonia especial a las instituciones y ciudadanos peruanos y extranjeros, que hayan contribuido al desarrollo del Departamento de Loreto, en las diversas actividades humanas.

ARTICULO 4. — La medalla tendrá

las siguientes características: será de

bronce de forma ovalada teniendo en su eje mayor 45 milímetros y en su eje menor 35 milímetros.

La figura central debe representar a los Departamentos de Loreto y San Martín con sus ríos principales y con sus límites actuales, en vista de que originariamente constituyeron~~un solo Departamento, indicando con nombres la ubicación de las Capitales de Iquitos y Mo-yobamba.

La figura superior debe estar coronada por los rayos de un sol naciente.—

La inspiración marginal de la medalla será la siguiente: "Primer Centenario Creación Departamental de Loreto" 1868 1968.

En el reverso se inscribirá lo siguiente:

"21 de Setiembre de 1968" "Iquitos-Perú". La cinta será de color verde unida a la medalla, tendrá 42 mmM de.largo y 38 mm., de ancho. Además del cintillo para el uniforme militar tendrá para uso en el ojal de la solapa del traje civil, una insignia en miniatura, adecuada para el traje respectivo.

ARTICULO 5. — La Medalla "Primer Centenario de la Creación del Departamento de Loreto”, al ser otorgada irá acompañada de un Diploma firmado por el Alcalde Provincial de Maynas y refrendado por un Delegado del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 69. — Facúltase al Comité de Coordinación General organizado en Iquitos bajo la Presidencia del Alcalde de la ciudad y constituido por las autoridades siguientes: Prefecto del Departamento de Loreto, Rector de 1 á Universidad Nacional de la Amazonia, Comandante de la V Región Militar, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Comandante General de la V Zona Naval, Comandante del Grupo Aéreo No. 42, Vicario Apostólico de Iquitos, Jefe del Area de Salud de Loreto, Director de

la VI Región de Educación, Jefe de la Viil Región de Policía, Jefe de la VIII Región de la PIP, Presidente de la Asociación de Periodistas de Loreto, Presidente del Rotary Club, Presidente del Club de Leones, Presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Iquitos, Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos, Director de la Casa Departamental de la Cultura de Loreto; para que disciernan el otorgamiento de esta medalla conmemorativa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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