Ley Nº 17059

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Número: 17059


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 17059 LEY No. 17059

Modificando los incisos b) y c) del Artículo 4 de la Ley N 15561.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1. — Modifícase los incisos b) y c) del artículo 4 de la Ley N 15561. cuyo texto será el siguiente:

"B. — El monto total de las partidas que con el mismo fin, se consignen en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central de cada año correspondientes al Departamento de Junín las que- serán puestas, por dozavos, a disposición de la Junta Departamental de Supervigilancia de Construcciones Escolares".

"C. — La suma de Diez Millones de Soles Oro que el Banco de la Nación abonará anualmente a la orden de la Junta Departamental de Supervigilancia de Construcciones Escolares de Junín, con cargo a las rentas de la Ley N 14700’'.

ARTICULO 29. — Modifícase el artículo 15 de la Ley No. 15561, que quedará con el texto siguiente:

"ARTICULO 15. — Autorízase al Banco de la Nación a otorgar adelantos progresivos con cargo a las rentas consignadas en el artículo 49 de la presente ley, hasta la suma de Cien Millones de Soles Oro.

ARTICULO 3. — Adiciónase a la Ley N 15561, el siguiente artículo:

"ARTICULO 18. — La Junta Departamental de Supervigilancia de Construcciones Escolares, otorgará prioridad, en sus planes elaborados para los años 1968 y 1969, a la terminación del local de la Gran Unidad Escolar "San José” de Jauja, debiendo concluirse tales obras con ocasión de su Primer Centenario, a celebrarse el 27 de Julio de 1969”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Agosto de de mil novecientos sesentiocho.

CARLOS MANUEL COX, Presidente del Senado.

ANDRES TOWNSEND EZCURRA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ANTONIO OLIART ASTETE, Senador Secretario.

MIGUEL LOPEZ CANO, Diputado Se-cretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Repúbilca.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Manuel Ulloa

José Jiménez Borja

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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