Ley Nº 1706

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1706


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 01706

LEY N I70G

Construcción <!cí |>ucntc

de lícitos

Por cuanto el Congrego lia dado la lev siguiente:

JSl Congreso de la República Peruana.

lia dado la ley siguiente:

Artículo'único. — Votase en el Presupuesto General de la República la cantidad de tres mil doscientas cincuenta v

t r

una libras en que lia sido presupuestada por el Ministerio de fomento la eons.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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