Tipo de Norma: Ley
Número: 1705
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01705LEY JV i705
I)(M‘IíU‘ÍIInJo no feriados los «lías que se indican
Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguien te:
hl Congreso de la República Peruana.
Artículo 1
Para los efectos civiles,
declamase no feriados el día 2 de febrero (la Purificación de Nuestra Señora), el 19 de marzo (San José), el 25 de marzo (la Encarnación del Señor), el 8 de setiembre (la Na tividad tic la Santísima Virgen) y el día de Corpus Cliristi, cuya, fecha es movible.
Artículo 29 — Declarase feriado el día 30 de agosto, consagrado á Santa Posa de Lima, Patromi de las Américas.
Comuniqúese id Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos doce.— Ha fa m. Vi loa nú uva, Presiden le del Senado.—J. nio I). SauazaiiO., Presidente de la Cámara de Diputados. —Pedro Rojas í.oayza, Senador Secretario. — Julio Abel Raygrtda, Diputado Secretario.
Al Excmo.vSr. Presiden te de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumpli-m ien l o.
Dudo en la casa de (iobierno, en Lima,
á los tres días del mes de diciembre de mil novecientos doce —(íuiluou mo 10.-Hiolinuiiuiíst—AJorevra v Ri-
jm
glos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.