Ley Nº 17019

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 17019

LEY No. 17019

Creando la Junta de Construcciones

Deportivas de Junín

ARMANDO V1LLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de! Congreso

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — La programación de las obras de carácter deportivo así como la distribución y la supervisión de aplicación de los fondos destinados para esas obras, además de la super-vigilancia de las obras que se ejecuten y la administración de las mismas en las diversas circunscripciones del Departamento de Junín, estarán a cargo de la Junta de Construcciones Deportivas de Junín, que por esta ley se crea.

ARTICULO 2° — La Junta de Construcciones Deportivas de Junín estará constituida por ios dos Representantes dei Comité Nacional de Deportes, uno de ios cuales la presidirá e integrada por ei Alcalde del Concejo Provincial de Huancayo, el Presidente de la Junta de Obras Públicas de Junín y por un Delegado elegido por las Ligas Deportivas de la capital del Departamento de Junín,

ARTICULO 39 — La Junta que se establece tendrá fas siguientes atribuciones:

a) Aprobar el programa de inversiones y de construcciones deportivas:

b) Aprobar los proyectos, planos y presupuestos de las obras programadas;

c) Supervigiiar ia ejecución de las obras deportivas ya Iniciadas o por iniciarse en la ciudad de Huancayo, que en cumplimiento de los convenios suscritos por la Junta de Obras Públicas y el Comité Nacional de Deportes, según ia Ley No. 16176, así como las que se ejecutan por acuerdo de ia misma Junta de Obras Públicas de Junín, según la Ley No. 14700, en las demás capitales de las provincias de ese departamento;

d) Coordinar con el Ministerio de Educación Pública la distribución de los campos e instalaciones deportivas para el desarrollio de la Educación Física; y

e) Todas las que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.

ARTICULO 49 — La Junta de Construcciones Deportivas programará la prioridad de las construcciones de las

unidades deportivas a ejecutarse en las capitales provinciales, distritales y demás centros poblados del Departamento de Junín, según ios siguientes índices:

1) —Las localidades cuyos Concejos Municipales de conformidad con la Ley No. 11954 donen terrenos al Comité .Nacional de Deportes o a la institución que lo reemplace, a ia Junta de Construcciones Deportivas de Junín o al Ministerio de Educación Pública para campos e instalaciones deportivas en esas localidades;

2) •-!—i Las localidades que aporten mano de obra, materiales o dinero para ia construcción de unidades deportivas.

3) —El número de habitantes y clubes deportivos que desarrollan actividades deportivas; y

4) —Los planes estructurados por el Comité Nacional de Deportes.

ARTICULO 59 — Para los efectos de esta ley, se considera Unidad deportiva de extensión mínima el área destinada para una cancha de foot bal!, un court para competencias de basket bail, volley bail y pelotaria con sus tribunas e instalaciones higiénicas y de administración.

ARTICULO 69 — Constituyen rentas para ia Junta de Construcciones Deportivas de Junín, las siguientes:

a) La asignación anuai de cinco millones de soles oro que !a Junta de Obras Públicas de Junín, con cargo a las rentas provenientes de la Ley No. 14700. le entregará:

b) Las partidas que anualmente se consigne en el Presupuesto Funcional de la República para ia ejecución de obras deportivas en el Departamento de Junín.

c) Las partidas que anualmente consigne en su Presupuesto ia Junta de Obras Públicas de Junín para la ejecución de obras deportivas en ei Departamento de Junín,

d) Las partidas que anualmente destine ei Comité Nacional de Deportes según i a Ley No. 14784 para el Depar Lamento de Junín.

d) Las donaciones y la mano de obra valorizada que voluntariamente acuerden los pueblos y comunidades en favor de las obras deportivas programadas.

f) Las partidas que anualmente destinen los Concejos Provinciales y Distritales del Departamento de Junín; y

g) La cesión de terrenos a título gratuito que ios Concejos Municipales otorguen a favor del Comité Nacional de Deportes, el Ministerio de Educación Pública o esta Junta, con la finalidad de que se construyan campos deportivos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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