Ley Nº 17017

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17017

Tipo de Norma: Ley

Número: 17017


Visualización de la norma: Ley 17017



Descargar Ley 17017 en PDF -

documento PDF

 17017

LEY No. 17017

Nacionalizando el Colegio Coop. Mun. Mixto que funciona en el Distrito de

Tambo, Provincia La Mar

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO

Presidente dei Congreso

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO I9 — Nacionalízase el Colegio Cooperativo Municipal Mixto que funciona en el distrito de Tambo, comprensión de Ja provincia de La Mar, en el Departamento de Ayacucho.

ARTICULO 29 — El Colegio Nacional de Tambo impartirá Educación Secundaria Común, funcionará con el carácter de mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 3 — Declárase de necesidad y utilidad públicas la dotación de un local escolar propio para el Colegio Nacional de Educación Secundaria de Tambo. El Poder Ejecutivo queda autorizado para llevar a cabo la expropiación que fuera necesaria para tal fin.

ARTICULO 49 — Consígnanse en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se crea por esta ley, así como para el debido cumplimiento de la autorización a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 59 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente dei Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 27 de Mayo de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Octavio Mongrut



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos