Tipo de Norma: Ley
Número: 17016
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17016LEY No. 17016
Declarando de necesidad y utilidad públicas la expropiación del terreno de la testamentaría “César Cueva Ca-macho" del Distrito de San Ramón el que será destinado a local del Colegio
Nacional de San Ramón
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO
Presidente dei Congreso
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado ia ley siguiente:
ARTICULO I9 — Declárase de necesidad y utilidad pública ia expropiación del terreno de proiedad de la testamentaría “César Cueva Camacho”, ubicado en el fundo “El Milagro'', del distrito de San Ramón de la provincia de Tarma, del Departamento de Junín, con 100 metros de frente a la Carretera “Vía Central” y 150 metros de fondo, con los siguientes linderos: Por el Norte y Este, con terrenos de la misma Testamentaría; por el Sur, con el Re-servorio de Agua Potable de San Ramón; de propiedad municipal; y los de la referida testamentaría y por el Oeste con la carretera antes indicada, encerrándose dentro de este perímetro el área total de 15,000 m2.
Artículo 29 — Autorízase al Concejo Distrital de San Ramón para seguir
los procedimientos de expropiación del terreno a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con la Ley No. 9125.
ARTICULO 3 — El terreno cuya expropiación se dispone por esta ley, será destinado a la construcción del local para el Colegio Regional de San Ramón, a cargo de la Junta de Super vigiiancia de Construcciones Escolares, del Ministerio de Educación Pública, con sede en el departamento de Junín.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setentiocho.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: No habiendo sido promulgada oportunamente /por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto
en el artículo 129- de la Constitución,
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mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos setentiocho.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.
LEONIDAS CRUZADO QU1ROZ, Senador Secretario del Congreso.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 27 de Mayo de 1968.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Octavio Mongrut
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.