Ley Nº 17001

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 17001

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Son fines de la

LEY No. 17001

Declarando de necesidad y utilidad pú-blica el Desarrollo Económico, Social y Cultural del Departamento de Cala-

marca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9. — Declárase de necesidad y utilidad pública el desarrollo Económico, Social y Cultura del Departamento de Cajamarca -

ARTICULO 2<- — Creáse la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico y Social del Departamento de Cajamarca, cuya sigla será “CORCA-JAMARCA”, como persona jurídica de Derecho Público Interno, la que gozará de autonomía Económica y administrativa, conforme -a la presente Ley y con sujeción a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República-

ARTICULO 3°- — La Corporación tendrá como sede ia ciudad de Caja-marca- Su duración será Indefinida y se regirá por sus propios Estatutos y Reglamentos. L .

ARTICULO 4". — Corporación:

a)— Orientar y dirigir la planificación del desarrollo económico y social a nivel provincial y departamental en estrecha coordinación con el Instituto Nacional de Planificación, a cuyo efecto dentro de su organización creará un departamento de expertos y técnicos en la materia.

. / , /

bj— Elaborar Planes y Programas de Desarrollo Económico, Social y Cultural en cada una de las provincias del departamento de Cajamarca, en armonía con las directivas y recomendaciones del Instituto Nacional de Planificación con su colaboración y la de otros organismos nacionales e internacionales de asistencia técnica-

c) — Hacer investigaciones, estudios integrales, proyectos, estadísticas

e informaciones del departamento en general, y de cada una de las provincias en particular.

d) — Efectuar estudios integrales de las actividades agropecuarias, de irrigación, de colonización, de minería, de industrias, de electrificación, de vivienda, de urbanismo, de caminos de reforestación, de telecomunicaciones, de saneamiento, de educación, de turismo y de otros servicios públicos; y,

e)— Elaborar planes y Programas destinados a la promoción y desarrollo de los distritos del departamento;

ARTICULO 5- — La Corporación tendrá además las atribuciones siguientes:

aj— Emitir Bonos en orden a las operaciones de crédito que le faculte esta Ley;

b) Propiciar empresas que faciliten o contribuyan al cumplimiento de sus objetivos, así como a fomentar la organización de Cooperativas;

c) — Fomentar la comercialización y colocación de los productos de la región;

d) — Patrocinar y organizar ferias y exposiciones de carácter regional, nacional o internacional;

e) — Solicitar la expropiación de bienes inmuebles rústicos y urbanos de acuerdo con las leyes de la materia, y las autorizaciones pertinentes y planes que se formulen-

f) —- Participar en Sociedades A-■'V.í,,, nónimas existentes o por constituirse,

dentro de las proporciones, límites y condiciones que señale el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando el capital social de las mismas esté constituido por acciones nominativas y tengan participación en el Directorio de dichas entidades-

g) — Ejercer las atribuciones y facultades que la Ley No- 12676, sus ampliatorias y modificatorias señalan a las Juntas Departamentales-

h) — Contratar técnicos y profesionales especializados nacionales o extranjeras;

i) — Representar a ios Bancos Hipotecario, Industrial y Minero, hasta que dichas entidades establezcan sucursales en el Departamento-

ARTÍCULO 6-. — La Corporación en su pian de inversiones dará prioridad a !as obras de mira—estructura que favorezcan y promuevan ei desarrollo económico del Departamento de Cajamsrca, como ía fábrica de cemento y ía irrigación de Jaén por la desviación dei río Chunchucas-

En las obras de energía eléctrica tendrán prioridad aquellas que faciliten ía industrialización y suplan la falta de energía en el Departamento, como la Central Térmica de Yanacan-cha, la Central Hidroeléctrica de Pu-sac y las Centrales de San Miguel y

de Caiabamba-*

ARTICULO 79- — La Corporación está autorizada para celebrar empréstitos u operaciones de créditos para obras y fines reproductivos con observancia de! Artículo 15“ de la Constitución del Estado-

Los servicios de amortizaciones y pago de los intereses de las operaciones de crédito que se celebren en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, serán con cargo a las rentas propias de la Corporación u otras rentas, que el Poder Ejecutivo destine o a ambas fuentes de financiación y no comprometerán entre amortizaciones e intereses más del cincuenta por ciento de su renta anual-

Los intereses anuales que se pacten serán al rebatir- Su tipo no podrá exceder del que cobre el Banco Central de Reserva del Perú en las operaciones de redescuento con los Bancos Comerciales en las fechas de contratación de dichos créditos; y además, una bonificación hasta de 3% al año. Los plazos serán los que más convengan a los intereses de ía Corporación, pudiendo extenderse hasta 30 años.

Los préstamos serán invertidos en los fines específicos para los que hubieran sido contratados.

La Corporación en los casos que contrate para sí préstamos u operaciones de crédito, tendrá la garantía del Estado a que se refiere la Ley N 11636-

ARTÍCULO 8°- — Por la presente ley, quedan liberados de toda clase de impuestos:

a) — Los contratos de operaciones de crédito celebrados por la Corporación en el país o en el extranjero-

b) — La adquisición de equipos, maquinarias, implementos, herramientas y materiales que requieran las obras que se ejecuten y los servicios que implante la Corporación en e! Departamento de Cajamarca- Esta excepción comprende el cumplimiento del Artículo 49“ de la Ley No- 13270. de Promoción Industrial, cuando los producto nacionales tengan un costo superior al 20 % de sus similares importados- La comparación se hará so-pre la base del precio más bajo de las ofertas y su valor CIF-

c) — Los préstamos que otorgue, las habilitaciones que facilite y las transferencias de inmuebles que lleve a cabo la Corporación-

ARTICULO 99- — La Corporación estará dirigida y administrada por un Consejo de Delegados y el Gerente-

ARTICULO 109- — El Consejo de Delegados estará integrado por los siguientes miembros:

a) — El Alcalde del Concejo Provincial de Cajamarca. que ío presidirá:

b) — El Alcalde o representante, de cada una de las Provincias del Departamento:

c) — Un Delegado del Poder Ejecutivo, designado por el Ministerio de Hacienda y Comercio;

d) — Un Delegado de! Fondo Nacional de Desarrollo Económico;

e) — Un Delegado de la Asocia

ción de Agricultores y Ganaderos del Departamento;

f) — Un Delegado de las Institu

ciones que representan a los Profesionales Universitarios Liberales del

Perú;

g) — Un Delegado de la Cámara

de Comercio e Industrias;

h) — Un Delegado de la Asocia

ción de Minería o entidad similar; e,

i) — Un Delegado de la Federación de Obreros y Campesinos de Ca-jamarca-

ARTICULO II9- — Ei mandato otorgado por el Concejo Provincial a a su respectivo Delegado, podrá revocarse por acuerdo mayoritario del Concejo -

ARTICULO 129- — Para ser miembro del Consejo de Delegados se requiere ser mayor de edad, haber nacido en el Departamento o tener residencia en él por un tiempo no menor de dos años inmediatamente anteriores al nombramiento.

ARTICULO 13p- — No podrán ser miembros del Consejo de Delegados, ni ocupar el cargo de Gerente, ni ejercer otra función dentro de la Corporación:

a) — Los Diputados y Senadores;

b) — Los miembros del Poder Judicial;

c) — Las personas que hayan sido declaradas en quiebra o que hayan cumplido condena por delito contra el patrimonio;

d) — Los gerentes y administradores de Bancos Comerciales o Estatales; y,

e) -— Las personas que tienen contrato, con la Corporación-

ARTICULO 149- — Los Delegados son responsables individualmente de ios actos que practiquen en el ejercicio de sus cargos, y solidariamente de las resoluciones o acuerdos tomados, que sean contrarios a los mandatos de la presente Ley-

Se exceptúa de esta responsabilidad a los Delegados que hayan salvado, expresamente su voto-

ARTICULO 159- —- Los miembros del Consejo de Delegados recibirán solamente las dietas que por asistencia fije el Reglamento-

ARTICULO 16o- — El Gerente

asistirá, obligatoriamente, a las sesiones del Consejo de Delegados y participará en sus debates, con voz pero sin voto-

ARTICULO 179- — Son atribuciones del Consejo de Delegados:

a) — Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Corporación;

b) — Aprobar el Plan Anual de Inversiones de la Corporación y fiscalizar su ejecución;

c) — Fiscalizar la administración de las rentas propias de la Corporación y la aplicación de los fondos que ella recibe;

d) — Aprobar el Balance Anual y elevarlo a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia

de Bancos;

e) — Publicar el Balance Anual con su correspondiente Memoria;

f) — Aprobar los contratos de préstamos u operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera que ia Corporación celebre en el país o en el extranjero, y recabar del Gobierno Central la autorización correspondiente;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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