Ley Nº 16993

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 16993

LEY N 16993

Declarando monumento nacional, histórico y artístico la casa situada en el Jr.

Callao N 382 de esta ciudad.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ia Ley siguiente.

EL CONGRESO DE L A REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Declárase monumento nacional, histórico y artístico, y por lo tanto intangible, la casa situada en el Jirón Callao N 382, calle Piedra, de esta ciudad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

*

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo

129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LÍTUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 22 de Abril de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Octavio Mongrut M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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