Ley Nº 16992

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16992

Tipo de Norma: Ley

Número: 16992


Visualización de la norma: Ley 16992



Descargar Ley 16992 en PDF -

documento PDF

 16992

LEY N 16992

Declarando de utilidad pública la construcción del local para la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional “Federico Villarreal” de Lima

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1-— Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción del local para la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional "Federico Villarreal” de Lima.

ARTICULO 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a llevar a cabo la expropiación de un terreno ubicado en el Distrito de Surquillo. de la Provincia de Lima, con un área de 20,000 m2. cuyos linderos son los siguientes:

Por el frente, con la Avenida Tomás Marsano, antes Avenida Primavera con 100 metros lineales, partiendo del punto limítrofe de los terrenos adquiridos por el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social que está a 300 metros de la proyectada Avenida Aviación;

Por la derecha, entrando con terrenos rústicos del Fundo "La Calera” con 200 metros lineales;

Por !a izquierda, entrando con terrenos adquiridos por el Fondo de Salud y Bienestar Social, con 200 metros linea-les; y !

Por el fondo, con terrenos rústicos del Fundo "La Calera", con 100 metros lineales.

t

El terreno a que se refiere el presente artículo se destinará a la construcción del local para la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional "Federico Villarreal’'.

ARTICULO 3— En todo lo que se refiere a la delimitación y ajuste del área, así como de la ubicación del terreno, señalada en el artículo precedente, se sujetará a lo indicado en el Plano Catastral correspondiente.

ARTICULO 4— Las valoraciones y pago del valor del terreno se efectuarán de conformidad con las leyes vigentes, así como de las disposiciones del Reglamento del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

ARTICULO 5^. — El pago de la expropiación autorizada por esta ley se hará con cargo a la consignación presupuesta! aprobada por el artículo 40 de la Ley N9 16361.

ARTICULO 69. — Quedan derogadas todas las disposiciones en cuanto se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días de! mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO V1LLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.

i

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 22 de Abril de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Octavio Mongrut M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos