Ley Nº 16960

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 16960

LEY N 16960

Presupuesto del Sector Público Nacional

del 1 de Abril de 1968 al 31 de Marzo

de 1969

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

CAPITULO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1— Por ia presente ley se establece el régimen a que se ajustará el proceso presupuestario del Sector Público Nacional durante el ejercicio fiscal del I9 de Abril de 1968 al 31 de Marzo de 1969, y su período de liquidación.

ARTICULO 2— Durante el ejercicio presupuestario a que se refiere el artículo anterior, quedan en suspenso los efectos de los siguientes preceptos de la Ley N9 14816. Orgánica del Presupuesto Funcional de la República:

Al señor Presidente Constitucional de la República.

1) La inclusión de los datos programáticos que señala el inciso 6 del Artículo 14;

2) Lo establecido por el Artículo 23, en cuanto al monto del porcentaje que en él se consigna.

ARTICULO 3— La apertura de créditos suplementarios a que se refieren ios Artículos 539, 54 y 55 de la Ley N 14816, no podrá solicitarse ni expedirse para incrementar la dotación de partidas referentes a remuneraciones de personal, sin excepción alguna.

No procede en ningún caso, la apertura de créditos suplementarios para otros gastos, hasta tanto no se haya recaudado el total de los ingresos previstos para el Presupuesto Funcional del Gobierno Central.

ARTICULO 4— Bajo responsabilidad de la Contrataría General de la República y de la Dirección Nacional de Presupuesto, sólo procede la transferencia de créditos presupuestarios cuando se' haya producido comprobablemente la economía, la cual no se podrá destinar, en ningún caso, a la apertura de nuevas partidas.

Los informes que emitan la Contra-loria General de a República y la Di rección Nacional de Presupuesto, procedentes o no, serán mandados publicar por ellas en el Diario Oficial “El Peruano'", a más tardar cuarentiocho (48) horas después de producidos. Copia de dichos informes, dentro del mismo pía* zo, serán remitidos, por las citadas oficinas, a las Comisiones de Presupuesto de las Cámarras Legislativas.

ARTICULO 5— No procede la apertura de cuentas provisionales o transitorias de acuerdo con la última parte del Artículo 27 de la Ley N9 16360 y el Artículo 46 de la Ley N 14816. Igualmente no procede la apertura de Cuentas Administrativas, de Cuentas Corrientes o cualquier otro tipo de cuentas a excepción de las autorizadas por el Artículo 58 de la Ley 14816.

ARTICULO 6— Conforme al Artículo 29 de la Ley N 14816, tendrán fuerza de ley durante el ejercicio presupuesta! a que esta ley se refiere, las siguientes partes o elementos del Título II del Volumen l del Presupuesto Funcional de la República, especificadas en el Artículo 149 de la citada Ley Orgánica:

1— La determinación de la Unidad Ejecutora que administra el Presupuesto de una Unidad de Asignación o el de cada uno de de los Presupuestos de las Unidades de Operación que la integran;

2— El monto total del Presupuesto de Gastos de cada Unidad de Asignación;

3— Las Partidas de Transferencias que se incluyen en e! Presupuesto de gastos, tanto en su importe como en el destinatario de cada una de ellas;

49— El monto del Presupuesto de Fuentes de Financiamiento de la cada Unidad de Asignación y el importe del ingreso previsto en cada uno de los Capítulos que lo integren; y,

59— El número de plazas previstas en el Presupuesto de Personal de cada Unidad de Asignación y sus correspondientes dotaciones, así como el monto de las partidas para remuneraciones del personal contratado, con las limitaciones establecidas en el Título IX de la Ley N 16900.

ARTICULO 7— Los ingresos provenientes de leyes o disposiciones especiales, por venta de bienes y servicios y los recursos por préstamos y aportes, se empozarán, obligatoriamente, en el Banco de la Nación a la orden del Tesoro Público, a medida que se vayan produciendo, en cumplimiento de lo dispuesto por el primer acápite del Artículo 46 de la Ley N9 14816, cuyos efectos se prorrogan para el ejercicio presupues-

tario de 1968 y en concordancia con el primer parágrafo de los Artículos 58 y 93* y de la Disposición Transitoria primera del artículo 116 de la citada ley.

Se exceptúa de la regla precedente:

a) Los ingresos y saldos provenientes de servicios en los Centros de Salud u otros organismos con cargo de dar cuenta al superior jerárquico y a la Dirección de Admiinstración del Ministerio respectivo, y; sin perjuicio de la presentación del correspondiente manifiesto mensual a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad, los que podrán ser utilizados para satisfacer premiosas necesidades en bienes y servicios asistenciaies en los Centros de Salud u organismos que generen el ingreso;

b) Los ingresos y saldos provenientes de los servicios de asistencia técnica que presten los organismos dei sector agropecuario, que podrán utilizarlos en bienes y servicios de asistencia técnica; y

c) Los ingresos y saldos provenientes de los servicios que presten los Muelles Fiscales, Aduanas, Correos, Ferrocarriles y otros organismos que por la naturaleza de las funciones a su cargo requieren de capital de trabajo.

ARTICULO 8— El Pliego de Flacien-da y Comercio tendrá los siguientes nuevos Sub-Pliegos:

a) De gastos de Transferencias Corrientes y de Capital al Sector Público y al Privado; que contendrá todas las autorizaciones por este concepto, con, ex-cépción de las referentes a pensiones de retiro, cesantía, jubilación y montepío y subsidios familiares; gastos por auxilios, alimentos, socorros que se acuerdan a los establecimientos penales y de tutela del Ministerio de Justicia y Culto, y a los locales asistenciaies. La Unidad Ejecutora será la Dirección General de Administración;

b) De pagos financieros; que contendrá todas las partidas para atender a la amortización y pago de intereses de la Deuda Pública, externa o interna, del Gobierno Central. La Unidad Ejecutora será la Dirección General de Crédito Público;

c) De Iniciativas Parlamentarias; que contendrá las autorizaciones de gastos a que se refiere el artículo 23 de la Ley N9 14816. La Unidad Ejecutora será la Dirección General de Administración; y,

d) De cuotas a Organismos Internacionales; que contendrá todas las partidas referentes a este concepto, debidamente respaldadas en los respectivos convenios. La Unidad Ejecutora será la Dirección General de Administración.

ARTICULO 9— El total consolidado de los ingresos incluidos en el Sub-Títu-ío I del Título I del Volumen I, del Presupuesto Funcional de la República, correspondiente a los ingresos públicos de toda fuente que percibe el Gobierno Central, queda estimado en Treinta Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Millones de Soles Oro (S/. 30,745*000,000.00) según el siguiente orden de Capítulos;

Capítulo I

—Fondo General del Tesoro Público .. Capítulo II

—Ingresos Destinados.......... .

S/. 27,616*120,130.00 „ 1,957*872,000.00

Capítulo 111

—Empréstitos................ „ 1,067'446,190.00

Capítulo IV —Transferencias

a) Aportes Nacionales S/. 34700,000.00

b) Aportes Exteriores S/. 68*861,680.00 „ 103*561,680.00

TOTAL: S/. 30,745^000,000.00

La recaudación de los ingresos no destinados y los que tengan aplicación especéfica, a excepción de los de la Defensa Nacional, integrarán el Capítulo I, Fondo general de Tesoro Público; la de ingresos destinados en favor de la Defensa Nacional, el Capítulo II, Ingresos Destinados; los recursos que proceden de operaciones de crédito destinados al financiamiento de proyectos específicos, el Capitulo III, Empréstitos; y los que se reciban por concepto de aportes, nacionales o exteriores, el Capítulo IV, Transferencias.

ARTICULO 10— El total consolidado de los ingresos incluidos en el Sub^ Título II del Título I del Volumen I del Presupuesto Funcional de la República, correspondiente a los ingresos de toda fuente que percibe el Sub-Sector Público Independiente, deducidas las transferencias intrasistema, queda estimado en el total neto provisional de Diez Mil Cuatrocientos Veintiún Millones Cien Mil Soles Oro (S/. 10,421'100,000.00) según el siguiente orden de Capítulos:

Capítulo I

—Fondo General del Tesoro Capítulo II

—Impuestos Destinados S/. 3,198’826,890.00

Capítulo III

—Recursos Propios „ 6,606'938,870.00

Capítulo IV

—Empréstitos „ 594'246,694.00

Capítulo V

—Transferencias:

a) Aportes Nacionales S/. 3,594'090,668.00

b) Aportes Exteriores S/. 21'087,546.00

9 1

3,615’178,214.00

Total Bruto Provisional:

s/.

14,015’190,668.00

Deducción:

Por Ingresos Intrasistema

Total Neto Provisional:

H

3 594’090,668.00

s/.

10,421'100,000.00

ARTICULO 11°— El total consolidado de los ingresos incluidos en el Sub-Título III del Título I del Volumen I del Presupuesto Funcional de la República, correspondiente a los ingresos públicos de toda fuente, que perciben los Gobiernos Locales, deducidas las transferencias intrasistema, queda estimado en e) total neto de Seiscientos Setenta y Siete Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Cien Soles Oro (S/. 677'842 100.00). según el siguiente orden de Capítulos:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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