Ley Nº 16890

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 16890

LE Y N 16890

Transferencia de. Partidas en el Pliego del Poder Judicial hasta por la suma de

S/. 1'840,860.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego del Poder Judicial, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la suma de Un Millón Ochocientos Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta Soles Oro (S/-1 '840,860.00):

Programa II — Administración de Justi-cia

Asignación 2

De la Partida N* 1.2.5...........

De la Partida N 2.1.1...........

Programa I — Administración del Ramo

Asignación 1

A la partida N 1.2.5...........

A la Partida N9 2.1.1..........*

Programa II — Administración de Justicia

Asignación 2

De la Partida N 1.1.1...........

A la Partida N9 1.2.5...........

A la Partida N 1.4.0. ,. . ......

TOTALES

S/. 45,810.00 S/. 1,050.00

S/. 45,810.00 S/. 1,050.00

S/. 1794,000.00

S/. r494.000.00 S/. 300,000.00

S/. r840.860.00 S/. 1*840,860.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ. Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CAPBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

RAUL FERRERO, Encargado de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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