Tipo de Norma: Ley
Número: 16889
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16889LEY N 16889
Transferencias de Partidas en el Pliego de Justicia y Culto, hasta por la suma
de S/. 200,000.00
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la suma de Doscientos Mil Soles Oro (S/. 200,000.00):
Sub-Pliego Unico — Dirección y Administración General
Programa Vil — Dirección General y Funcionamiento de Penales
Sub-Programa I — Dirección General Asignación 9
S/. 200,000.00
S/. 200,000.00 S/. 200,000.00 SS. 200,000.00
De la Partida N 2.5.9, “Equipos y herramientas para talleres”........
A la Partida N9 2.7.3, “Mantenimiento y repuestos de equipos de transporte” .
TOTALES
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós día del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Raúl Ferrero, Encargado de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.