Ley Nº 16852

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16852


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 16852

LEY N° 16852

Modificando e! Artículo Unico de la Ley

16800.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien-

te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Modificase el texto del Artículo Unico de la Ley No. 16800 en los siguientes términos:

■'ARTICULO UNICO. — Las Cámaras Legislativas aprobarán, por esta vez, la Lev Anual de Presuouesto Funcional dp



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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