Ley Nº 16810

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16810


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 16810

LEY N 16810

Adicionando el Artículo 1 de la Ley

W 16501

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien-TE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico. — Adiciónase al artículo I9 de la Ley No. 16501 el siguien* es párrafo: "El valor de esta expropia-

r*¡/^r* QAKa nonarln nnn oiiÍAoi^n a 1^



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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