Tipo de Norma: Ley
Número: 16809
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16809 LEY Np 16809Declarando de necesidad y utilidad pública la construcción del nuevo templo para la Iglesia Catedral de la ciudad
de Huánuco
DAVID AGUILAR CORNEJO
PRESIDENTE DEL CONGRESO
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. — Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción del nuevo templo para la Iglesia Catedral de la ciudad de Huánuco, capital del Departamento del mismo nombre, que contará además con locales para las siguientes dependencias: Escuela Parroquial, Consultorio Médico Gratuito y Biblioteca Popular.
Artículo 2. — Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la partida de Dos Millones de Soles oro CS/. 2'000,000.00) como aporte del Estado a la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior.
Artículo 3. — El Ministerio de Justicia y Culto designará una Comisión presidida por el Obispo de la Diócesis de Huánuco, encargada de llevar a cabo ios trabajos de construcción de la nue-
va Iglesia Catedral y locales anexos pa-
ra obras de carácter social señaladas en el artículo precedente.
Artículo 49. — El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.
ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario del Congreso.
Lima, 10 de Enero de 1968.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
José Morales Urresti(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.