Ley Nº 16803

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 16803

LEY N 16803

Transferencia de Partida en el Pliego de Hacienda y Comercio, hasta por la suma

de S/. 1’500,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la suma de Un Millón Quinientos Mil Soles Oro (S/. 1 '500,000.00):

Sub-Pliego IV.— Administración de Puertos

Programa II.— Administración Portuaria de Salaverry Asignación N“ 18

S/. 1'500 000.00

S/. 1 '500,000.00

De la Partida N 1.1.5...........

A la Partida N® 1.3.9...............

TOTALES S/. 1 '500,000.00 S/. 1'500,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

->

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRV

Tulio de Andrea



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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