Ley Nº 16802

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16802


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 16802

TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN PLIEGO DE JUSTICIA Y CULTO

LEY N 16802

Art. único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partida en el Pliego de Justicia y Culto del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la suma de nueve mil trescientos veintiocho soles oro (S|. 9,328.00):

Subpliego único - Dirección y Administración General. Programa V. - Funciones Administrativas* de Justicia. Subprograma I - Dirección General. Asignación N 5.

S¡.

9,328.00

S .

9,328.00

De la Partida N 2.5.1 .. .. A la Partida N9 1.2.3.....

Total .. .. S|. 9,328.00 3\. 9,323.00 Lima, 9 de enero ríe 1968.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Tullo de Andrea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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