Ley Nº 16768

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 16768

LEY N 16768

Declarando de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los potreros Aracmarca, Huayllagual, Zapalí, Pachaní y Pacachal para que se adjudiquen a la Comunidad de San Juan de Cachilgón.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente de! Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los potreros Aracmarca, Huayllagual, Zapalí, Pachaní y Pacachal, de la Hacienda Huacraruco, de propiedad de la Empresa Agrícola Chicama Ltda. ubicada en la Provincia de Cajamarca, Departamento de! mismo nombre, para que se adjudiquen a la Comunidad de San Juan de Cachilgón.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo a tráves de la Corporación Financiera de la Reforma Agraria y del Instituto de Reforma y Promoción Agraria, llevará adelante la medida expropiatoria a que se contrae el artículo anterior, con sujeción a las normas establecidas en !a Ley N° 15037.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados .

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDO ALBERDl CARRION, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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