Ley Nº 16755

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 16755

LE Y N 16755

Transferencia de Partidas en el Pliego de Fomento» hasta por la suma de S/.

1'429.085.00.

DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Presupuesto Funcional de la República. Pliego de Fomento y Obras Púb icas:

Sub-Pliego VIL Dirección de Irrigación.

Programa III. Obras y

Servicios. Asignación N 19.

De la Partida 3.2.2. Obras por Administración. Para la Irrigación "El Cura!” Arequipa........................S/. 500,00.00

A la Partida 4.4.0. Transferencias de Capital al Sector Privado.

A la "Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cay-ma y Anexos de Arequipa, Irrigación "El Curar, para obras de Irrigación de las Pampas "El Cural”................. „ 500,000.00

Sub-PLego VIH. Dirección de Aguas de

Regadío. Programa II. O-bras Hidráulicas. Asignación N 24.

De ía Partida 3.2.2. Obras por Administración para el riego por as-perción en "El Cural” Arequipa....................S/. 929 085.00

A la Partida 4.4.0. Transferencias de Capital al Sector Privado.

A la "Asociación Mutualista de Pequeños Agricuitures de Cayena y Anexos de Arequipa Irrigación "El Cural” para obras de irrigación de las Pampas "El Cural”................ „ 929,085.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.

Luis Alberto Sánchez, Presidente del Senado.

Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámar de Diputados.

Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.

Oscar Eduardo Carbajal Soto, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a ios veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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