Tipo de Norma: Ley
Número: 16753
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16753LEY N 16753
Transferencia de Partidas en el Pliego de Educación, de! Presupuesto de 1966 hasta por la suma de S/. 120,000.00.
DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente-
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Transfiérase la partida del Pliego de Educación Pública del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1966, Sub-Pliego I. Administración Nacional; Programa III Adminis-tracción General; Asignación No. 3; Unidad Ejecutora: Dirección General de Administración: 3.2.0. Construcicones Escolares: Octava Región; Departamento de La Libertad, con el rubro: "Para la construcción del Colegio Nacional Varones "César Vallejo” de la Provincia de Santiago de Chuco, S/. 120,000.00” al mismo Pliego, Sub-Pliego y Programa para la Partida 4.2.0. Transferencias Corrientes al Sector Privado: 4.2.6. Subsidios: La Libertad: Para el Colegio Municipal Secundario Mixto de Cachicadán, Provincia de Santiago de Chuco, S/. 120,000.00.
Comunquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
Luis Albeito Sánchez, Presidente del Senado.
Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámara de Diputados.
Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.
Oscar Eduardo Carbajal Soto, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiisete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de Noviembre de 1967.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, jublíquese y archívese.
TULIO DE ANDREA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.