Ley Nº 16727

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 16727

LEY No. 16727

Autorizando al Banco de la Nación para otorgar un préstamo de S/. 7’5Q0,000.00 al Fondo Nacional de Desarrollo

Económico

El Presidente de la República.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Banco de la Nación para otorgar de inmediato un préstamo de S/. 7'500,000.00 al Fondo Nacional de Desarrollo Económico, el que suscribirá los documentos que fueren necesarios.

ARTICULO 29— El Fondo Nacional de Desarrollo Económico bajo responsabilidad y de inmediato transferirá el íntegro del préstamo a la Junta Departamental de Obras Públicas de Huánuco.

ARTICULO 39— Constitúyase un Comité especial "Pro-Víctimas y Reconstrucción de la ciudad de La Unión" que se instalará e iniciará sus funciones en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 4— El Comité que se constituye por el artículo anterior estará presidido por el Presidente de la Junta de Obras Públicas de Huánuco y la integrarán el Alcalde de la ciudad de La Unión, el Párroco de esa misma ciudad y el Médico Jefe de la Posta Sanitaria de La Unión.

ARTICULO 5— El Comité se responsabilizará por la construcción de las 25 casas perdidas, la adquisición de muebles, enseres, objetos personales perdidos y a la indemnización de los establecimientos comerciales y preferencial-mente la ayuda económica necesaria a los herederos de las víctimas fallecidos en el siniestro y heridos para su tratamiento y total recuperación.

ARTICULO 6— Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para 1968 la cantidad de S/. 7'500,000.00, motivo del préstamo y los gastos inherentes a la operación del préstamo que otorga el Banco de la Nación.

ARTICULO 79— El Comité rendirá cuenta documentada al finalizar sus actividades a la Contraloría General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Tulio de Andrea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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