Tipo de Norma: Ley
Número: 16693
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16693LEY N 16693
Declarando de necesidad y utilidad públicas la expropiación de una sección de la Hacienda “Urcón”f Provincia de Co-rongo, en favor de la Comunidad Indígena de Yanac.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de una sección de la llamada hacienda “Urcón”, ubicada en la Provincia de Corongo del Departamento de An-cash, en favor de la Comunidad Indígena de Yanac, integrada también por los regnícolas o dependientes de las mencionadas tierras de Urcón, que habitan
en la zona expropiada; y aféctase las extensiones necesarias dentro de lo que establece la Ley de Reforma Agraria No. 15037.
ARTICULO 2 — La Comunidad Indígena de Yanac queda facultada a organizar una cooperativa, de producción agropecuaria en las tierras materia de la presente ley.
ARTICULO 3 — El Ministerio de Trabajo y de Comunidades y el Instituto Nacional de Reforma y Promoción Agraria quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley y en coordinación con los de Agricultura, Educación Pública y Salud Pública, así como el Instituto Nacional de Cooperativas y otros organismos estatales, prestarán asistencia técnica, económica y de a-sesoramiento administrativo necesario.
ARTICULO 5 — Autorízase al Poder Ejecutivo para cumplir con los objetivos de esta Ley, acogiéndose al sistema de pago más conveniente según la legislación vigente o la que se pueda normar por futuras leyes; y, para que por intermedio de los organismos a que se refiere el Artículo 3 disponga la forma de recuperar los capitales que el Estado invierta en dar asistencia económica en plazo no menor de quince a-ños ni mayor de veinte.
Comuniqúese ai Poder Ejeuctivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LAZARZABU-RU, Diputado Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Fernando Calmell del Solar.
Eduardo Villa Salcedo.
ARTICULO 49 — La Sección a que se refiere el Artículo 1 queda com-Drendida entre la Comunidad de Yanac ■íasta el paraje denominado “Tinco" u-nión de los riachuelos Huaycallanca y i arica, siguiendo aguas arriba de este último a encontrar su nacimiento en la unión de los arroyos Cuyoc-huella y A-zul-cocha o Sheigua, prosigue aguas a-rriba del último arroyo a la laguna de Azul-cocha, de ahí en la misma dirección a las cumbres de la Cordillera que delimita ya las propiedades de Urcón con la hacienda Andeimayo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.