Ley Nº 16644

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 16644

LEY N 16644

Transñriendo la suma de S/. 30,000.00 de la partida 2.6.0 del Pliego de Edp-cación Pública, a la Casa de la Cultura del Perú.

ARTICULO UNICO.—Transfiérase la suma de S/. 30,000.00 proveniente de la Partida 2.6.0 —Adquisición de Inmuebles—, Partida Sub-Genérica 2.6.1 —Compra de Terrenos—, por S/. 10'000,000.00, consignada en el Pliego de Educación Pública, Sub-Pliego I —Administración Nacional—, Programa III —Administración General—, Asignación 3, a la Partida 4.1.0 - Transferencias corrientes a otras entidades del Sector Públco — 4.1.1. — Al Sub-Sector Público Independiente—, del mismo Pliego, Sub-Pliego, Programa y Asignación, bajo el siguiente rubro:

—A la Casa de la Cultura del Perú, para el Taller de Maquetas, Reproducciones y Esculturas, para la Exposición en homenaje al 209 Aniversario del fallecimiento del sabio amauta Julio C. Tello: S/. 30,000.00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado,

ANTONIO MONSALVE MORANTE^ Presidente de la Cámara de Diputados. BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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