Ley Nº 1664

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1664


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 01664

Res. Lcg. X 1GG4

Reconocimienfo de servicios al preceptor don Julio D. Moreno

Lima, 20 de noviembre de 1912.

Excmo. señor;

El Congreso, ha resuelto declarar á don Julio D. Moreno, preceptor titular de la Escuela Peruana que funcionaba en Arica, con derecho á los goces correspondientes, y reconocer de abono en su libreta de servicios los que ha prestado á la Nación en el periodo de tiempo comprendido del 17 de febrero de 1891 al 31 de octubre de 1909, ó sea un total de diez y siete años, nueve meses y diecisiete días.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Rafael Yillanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazar 0.-Presidente de la Cámara de Diputados, —Edmundo Montesinos, Secretario de. Senado.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente de la República.

Lima, 27 de noviembre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.— Rúbrica de S. E.—Morcyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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