Tipo de Norma: Ley
Número: 16631
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16631LEY N 16631
Adjudicando a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho el terreno de propiedad fiscal con un área de 1,942.84 mi.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO V— Adjudícase, a título gratuito, a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el terreno de propiedad fiscal que se halla contiguo al lotes linderos y medidas perimétricas; cal que ocupa, con un área de 1942.84 m2., encerrados dentro de los siguien-por el frente, con el iirón Callao, con 32.65 mi.; por la derecha; entrando, con propiedad de la familia Rabatta en cuatro tramos: de 8 mi., 16.45 mi., 1 mi. y 8.80 mi.; y con propiedad de la fami* lia Cárdenas con 52 mi.; por el fondo, con propiedad de la familia Gutiérrez con 28.60 mi.; y por la izquierda con el local de la Prefectura de Ayacucho con 26.60 mi., y con el local de la Corte Superior de Justicia con 32.25 mi.
ARTICULO 2— Constrúyase en el terreno que se menciona en el artículo 1® un edificio complementario para el uso
de la Corte Superior de ese Distrito judicial, en el que funcionarán los respectivos Juzgados y Agencias Fiscales, así como el Colegio de Abogados de Avacucho, el cual tendrá una Sala de Actuaciones, una Biblioteca y las oficinas necesarias para su adecuado funcionamiento.
ARTICULO 3— El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado del cumplimiento de la presente ley, debiendo hacer los estudios, planos y presupuestos de las obras que, en lo arquitectónico, tendrán un estilo colonial exterior armónico con el de la ciudad;
los que serán previamente aprobados por sus organismos técnicos.
ARTICULO 4— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, el monto de la partida a que asciendan los presupuestos de edificación a los que se refiere los artículos anteriores.
ARTICULO 5°— El Ministerio de Justicia y Culto sacará a licitación las obras de edificación con cargo a los fondos que se consignarán de acuerdo con el artículo anterior; y el Ministerio de Hacienda y Comercio otorgará la respectiva escritura de adjudicación, exenta de todo impuesto y gravamen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
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OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.