Ley Nº 16612

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 16612

LEY No. 16612

Transfiriendo la Partida por S/. 50,000.00 del Pliego de Fomento y Obras Públicas, al Concejo Distrital de El Alto, para la construcción del cerco del cementerio de ese Distrito

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE,

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — La partida por cincuenta mil soles oro (S/. 50,000-00) consignada en el Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto Funcional del Gobierno Central correspondiente a 1964, Asignación 67, Sub* Pliego XI, Iniciativas Parlamentarias; destinada a la construcción de un mercadillo en la ciudad de El Alto, de la Provincia de Talara, se invertirá por el Concejo Distrital de El Alto. Talara, en la obra de construcción del cerco del cementerio general de ese

Distrito.

ARTICULO 29 — Quedan deroga das todas las disposiciones que se

opongan al cumplimiento de la presente ley. K

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

JrUI ALBERTO SANCHEZ, Presi-dente del Senado.

ramtJ°d10 E- MONSANTE MO-RANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

dttT1°DCÍR0 balaREZO LIZARBU-KU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se co munique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-

BURU, Senador Secretario del Congreso.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 26 de Junio de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese*

Luis Alayza Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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