Tipo de Norma: Ley
Número: 16611
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16611LEY No. 16611
Transfiriendo la suma de S/. 200,000.00, al Concejo Provincial de) Cuzco para la construcción del Campe
Ferial de esa ciudad
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA
ARTICULO UNICO- — Transfiérase la suma de doscientos mil soles oro (S/. 200,000-00) consignada en el presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966 — Sub-Pliego II, programa IV, Sub-Programa 6, Asignación No.. 21, Partida No. 3-0-0 (“Obras por Contrata”), destinada para “ construcción del Campo Ferial en la ciudad del Cuzco”, a la Partida No. 4.1-0, (‘'Transferencias Corrientes a otras Entidades del Sector Público”) del mismo Pliego, Sub-Pliego, Programa y Sub-Programa, con el siguiente texto:
"Al Concejo Provincial del Cuzco: para la construcción del Campo Ferial de la Ciudad del Cuzco S/ • 200,000-00”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario.
ANTONIO E. MONSANTE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 26 de Junio de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.