Ley Nº 16509

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 16509

LEY N9 16509

Modlñcando la Partida por S/.

40.000. 00 del Pliego de Fomento y Obras Públicas, a la refacción de la

Iglesia del caserío de Chancay.

LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el texto de la Partida "Al Concejo Municipal de Ichocán del Departamento de Caj amarca para la pavimentación de la Plaza del caserío de Chancay (S/.

40.000. 00)" consignada en el Presupuesto Funcional de la República para 1966, Pliego de Fomento y Obras Públicas — Sub-Pliego VI Dirección de Obras, Programa II Fomento Urbano, Asignación N9 12, la que queda como sigue: "Al Concejo Municipal de Ichocán. Departamento de Caja-marca, para la refacción de la Iglesia del caserío de Chancay S/.

40.000. 00".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el ar tículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 17 de Febrero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publique se y archívese.

Sandro MariáteguL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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