Tipo de Norma: Ley
Número: 16508
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16508LEY N9 16508
Modificando ia Partida 3.2.0 del Pliego de Educación Pública, a la expropiación de los Locales Escolares, que
se indica.
LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase la Partida 3.2.0 — Construcciones Escolares — del Pliego de Educación Pública, Sub-Pliego I, Programa III, Asignación N9 3, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, en su rubro: Octava Región.— La Libertad.— “Para la expropiación del local donde funciona el Centro Escolar de Mujeres Santiago de Chuco S/. 120,000.00”, la misma que queda desdoblada en la forma siguiente:
Para la expropiación del local de la Escuela Pre-Vocacional
de Varones N9 273, de Cachicadán................. S/. 50,000.00
Para la expropiación del local de la Escuela de Mujeres N
274, de Cachicadan............................ ” 70,000.00
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados .
TEODORO BALAREZO LIZARZA BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el ar tículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de jflil novecientos sesentisiete.
CtJiS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 17 de Febrero de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.