Tipo de Norma: Ley
Número: 16502
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16502LEY N9 16502
Transfiriendo la partida por S/. 48,000.00 del Pliego de Hacienda y Comercio, a la terminación de la Es* cuela de Varones N 2585, del caserío
de Carabamba.
LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Transfiérase la partida consignada en el Pliego de Hacienda y Comercio para el presente año en el Sub-Pliego VI —Iniciativas Parlamentarias— Asignación 20 — Unidad Ejecutora— Dirección General de Administración y Control —Departamento de La Libertad—, que se lee: "Para el Caserío de Carabamba, Sal-po S/. 48,000.00, a la Corporación de Fomento Económico y Social del Departamento de La Libertad, para la terminación del local de la Escuela de Varones N9 2585, del Caserío de Carabamba, del Distrito de Salpo, en la Provincia de Otuzco, S/. 48,000.00”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún dias del mes de Diciembre
de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presb dente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE. MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario:
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Lima, 17 de Febrero de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.