Tipo de Norma: Ley
Número: 16501
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16501LEY N9 16501
Declarando de utilidad pública la expropiación total de la Hacienda Cho-cavento y otras, ubicadas en el Distrito de Acarí, conforme a las normas de la Ley de Reforma y Promoción Agraria N 15037.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación total de la Hacienda Chocavento y sus Anexos, La Joya, El Molino, El Cascajal, Chaviña y Lucasi, ubicados en el Distrito de Acarí, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa, con el objeto de parcelarle y adjudicarle en propiedad, conforme a las normas generales de la Ley de Reforma y Promoción Agraria N9 15037, de preferencia a los yanaconas actuales y los desalojados desde 1959, así como a los trabajadores de la misma, vecinos del citado distrito.
ARTICULO 29— Conjuntamente con la expropiación de la Hacienda Chocavento, se procederá a la parcelación e irrigación de las tierras eriazas, colindantes con la referida hacienda, las que serán adjudicadas en favor del crecido número de campesinos sin tierra, vecinos del valle.
ARTICULO 39— El I R P A procederá de inmediato a efectuar los levantamientos topográficos y estudios necesarios para la valorización y parcelación respectiva, prestándose la asistencia técnica y económica a los adjudicatarios favorecidos.
ARTICULO 49— Para los efectos de la adjudicación, el I R P A tomará en cuenta la representación de la Cooperativa Agrícola de Campesinos, representativa de los yanaconas y trabajadores del distrito, debiéndose otorgar ayuda económica a dicha institución.
ARTICULO 59— Encárgase al I R P A la ejecución de la presente ley, con prioridad, dentro de un plan de
acción local.
ARTICULO 69— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
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Javier Silva Ruete,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.