Tipo de Norma: Ley
Número: 16480
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16480LEY N 16480
Sustituyendo el inciso a) del Artículo
63 de la Ley N 7159.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Sustitúyasé el inciso “a” del Art. 63 de la Ley 7159 con el siguiente texto;
"a”) — Hacer préstamos con garantía mobiliaria o inmobiliaria o sin ella con vencimientos que no excedan de mi año. Este plazo podrá ampliarse hasta cinco años, con la aprobación del Superintendente de Bancos, cuando se trata de préstamos para obras retributivas que beneficien a una población, valle o región, y a cuyo pago se obliguen los beneficiados por lo menos en parte. Tratándose de Cooperativas, los préstamos podrán ser otorgados a ellas para la realización de sus Fines estatutarios, por plazos no mayores de diez años; si el plazo de estos créditos fuere mayor de un año, deberá informar previamente el Instituto Nacional de Cooperativas, en el plazo no mayor de treinta días; y ser aprobado por la Superintendencia de Bancos, igualmente, en plazo no mayor de treinta días. El importe total de los préstamos por plazos mayores de un año autorizados por el presente inciso no xcederá del 15% del capital y fondos de reserva del Banco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los catorce días del mes de Fe brero de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariáteguí
ARTICULO 2 — Deróganse las leyes y demás normas opuestas a la presente ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.