Tipo de Norma: Ley
Número: 16454
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16454LEY N 16454
Declarando de necesidad y utilidad públicas y de interés nacional la dotación de tierras a la Comunidad indígena “Pampas Viejas de Socabaya”.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Art. Io.- Declarase de necesidad y utilidad publicas y de ínteres n£ cional la dotación de tierras a la Comunidad Indígena “Pampas Viejas de Socabaya", con sus derechos de aprovechamiento de aguas.
Art. 2o.- Para tales efectos, el Concejo Provincial de Arequipa, al amparo de las disposiciones pertinentes de la Ley N°l4646, transferí ra, a título oneroso y por el precio de tasación, a dicha Comunidad, su derecho de dominio sobre el fundo rustico “Chipina" que se encuentra ubicado en el Distrito de Soca-baya, Provincia y Departamento de Arequipa, que tiene una extensión de cincuentisiete hectáreas,cuaren-tiun areas y noventiocho metros cu<a drados, encerrada dentro de los siguientes linderos: por el Norte,con terrenos de don Luis Lozada Murillo, Felipe Roque Rodríguez y de los he£
manos Antonio, Manuel, Domitila y
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Sabina Pauca Alcocer; por el Este,
con la Urbanización “San Martín11;
por el Sur,con la Urbanización “Ciu
dad Mi Trabajo" y tierras de la Comunidad Indígena “Pampas Viejas de Socabaya"; y, por el Oeste, con terrenos de la misma Comunidad.
Art.. 3°*~ Los terrenos transferidos, de acuerdo con el artículo anterior, serón entregados a la Comunj_ dad Indígena “Pampas Viejas de Soc£ baya",de conformidad con lo que d¡£ ponen, para estas entidades, la Ley N° 14646 y demas disposiciones leg£. les pertinentes.
Art. 4o.- En caso de que el fundo rustico a que se refiere el artículo 2° estuviese arrendado, previo pago de la indemnización a que hubiese lugar, conforme a ley, se pO£ dró termino al respectivo contrato.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi dente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara cJe Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comuniqoe al Ministerio de Trabajo y Comunidades, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete. ¡
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.
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Lima, 3 de Febrero de 1967,
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Manuel Velarde Aspíllaga
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.