Tipo de Norma: Ley
Número: 16453
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16453LEY N 16453
Autorizando la transferencia del Ministerio de Educación Pública de las partidas que por un total de S/. 440,000.00 se consignaron en el Pliego 'de Iniciativas Parlamentarias.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Autorízase la transferencia al Ministerio de Educación Pública de las partidas que por un total de S/. 440,000.00 se consignaron en el Pliego de Iniciativas Parlamentarias del Presupuesto Funcional de la República para 1965, y cuyos fondos están asignados para la construcción de alojamientos para campesinos en el Departamento de Puno. Dichos fondos serán girados por el Ministerio de Educación Pública a las Comisiones Ejecutivas que al efecto designe, en subsidios no mayores de Veinte Mil soles oro, cada uno, con destino a la terminación de locales escolares en el Departamento de Puno.
ARTICULO 2 — Facúltase la aplicación hasta del íntegro de los saldos de los Presupuestos Administrativos vigentes para el ejercieio de 1966, correspondiente a los Planteles de Educación Secundaria, Común y Técnica, de la Sétima Región de Educación, a fin de posibilitar la adquisición de e-quipos de enseñanza, de mobiliarios, de terrenos, de locales, y para la reparación y ampliación de los mismos, en favor de los respectivos planteles debiendo dar cuenta al Ministerio de E-ducación Pública los Directores de los Planteles en referencia, de la aplicación de esta ley, pudiendo autorizarse por dicho Ministerio la consignación
en cuentas administrativas, de los fondos en referencia.
ARTICULO 3 — De los fondos que, en virtud de la Ley 15990 se consignó en cuenta especial, para fines de energía eléctrica en Juliaca, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas dentro de los 20 días siguientes a la dación de esta ley, transferirá las siguientes partidas:
— 225,000.— Al Municipio de Juliaca, para la construcción de dos piscinas temperadas;
—150,000.— Al Municipio de Juli, para la ampliación de sus servicios de luz eléctrica; y
— 325,000.— Al Municipio de Huan-cané, para la construcción del Puente Huancané-Huichinca, debiendo el fondo de Desarrollo Económico consignar preferencialmente en sus Planes de Inversiones Inmediatas para el Departamento de Puno las partidas adicionales necesarias para la conclusión de dichas obras.
El saldo de los fondos consignados en virtud de la Ley N® 15990 continuará afecto a los fines establecidos en dicha ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi. dente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LI ZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputato Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR* TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Enrique Tola Mendoza Sandro Mariátegui
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.