Ley Nº 1642

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1642


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 01642

LEY 1642

Elevando á la categoría de ciudad la villa de Ayaviri

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.'—Elévase á la categoría de cuidad la villa de Ayaviri, capital de la provincia de su nombre.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí, miento.

Dada en la sala de sesiones del Con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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