Tipo de Norma: Ley
Número: 1641
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01641LEY N 1641
Trasladando a! pueblo de Lónguita
la capital del distrito de Tingo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
TTo rl o ^ a lo Iott
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.