Ley Nº 16408

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 16408

LEY N* 16408

Modificando la Ley N 12529 en el sentido de que la capital del distrito de Daniel Hernández, es el pueblo de

Mariscal Cáceres.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase ,a Ley No. 12529 en el sentido de que la capital del distrito de Daniel Hernández, es el pueblo de Mariscal Cáceres.

*- • *

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

*

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURUr Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

> i .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido pro mulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Enero de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Luis Alayza Escardó, Ministro de Gobierno y Policía.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete, días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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