Tipo de Norma: Ley
Número: 16407
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16407LEY N* 16407
Modificando la Ley N 12140 referente a los límites del distrito de
Bellavista
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la
ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase la
Ley No. 12140 en los siguientes términos:
ARTICULO 29— Los límites del Distrito de Bellavista son los siguientes: Por el Norte: Tomando como punto de partida el ángulo septentrional de la Planta de Tratamiento de Agua de
Sullana, se sigue hacia el N.E. por el eje de la carretera a La Tina, pasando frente al nuevo Camal de Bellavista y al Aserradero o Molino Be-rrando, en una longitud de 660 m.l. hasta encontrar el ángulo occidental del Lote T-55.3-178 (Límite de la lo-tización efectuada por el IRAC). De aquí se sigue en dirección S.E. recorriendo una longitud de 344 m.l. hasta llegar al lindero del Lote T-55.3-178. Por el Este: Partiendo del lindero del Lote precitado se continúa en dirección S.O. en una longitud de 586 m.l. hasta llegar a su vértice Occidental. Del vértice mencionado, se seguirá con rumbo general hacia el S.E. a través de una línea sinuosa con una longitud de 1,442 m.l. pasando sucesivamente por los siguientes linderos: Meridional del Lote T-55.3.178, Meridional del Lote T55.3.177 y Occidental de los Lotes T-55.3.145 y T-55.3.127, hasta llegar a la Carretera de Tambo Grande. Por el Sur: Partiendo del límite anterior se sigue hacia el Oeste a través del eje central de la carretera a Tambo Grande, en una longitud de 613 m.l. hasta el límite inferior Occidental del terreno destinado para el nuevo Cementerio. Se continúa luego hacia él Sur en una distancia de 224 m.l. hasta llegar a la Avenida Cayetano Heredia. Se sigue hacia el Oeste por el eje de esta misma Avenida Cayetano Heredia con una línea quebrada de 3 tramos
de longitudes parciales de 820, 47 y 90 m.l., respectivamente (957 m.l.), pasando por las nacientes de los jirones San Francisco y Mendiburo y la parte meridional del Cuartel 6 de Agosto hasta la intersección de la llamada Avenida 6 de Agosto con la Avenida Central de Buenos Aires (antes línea del Ferrocarril). Por el Oeste: Del punto de intersección señalado en el límite anterior se sigue en dirección Norte a través de una línea sinuosa con una longitud de 1,480 m.l. por el eje de la antes citada Avenida Central de Buenos Aires, hasta llegar al origen del Jirón Canchaque, luego proseguirá por el eje de la an tigua línea del Ferrocarril hasta llegar al antiguo puente del mismo Ferrocarril que se encuentra frente al Mercadillo y cuyos estribos- aún existen. Enseguida se tomará hacia el Norte, tomando el alineamiento del cauce de la Quebrada, hasta llegar a la esquina del local en donde funcionan los servicios Sanitarios; de dicha esquina se continuará hasta el cauce del Jirón Ignacio Merino con el Jirón Ay acucho. Del punto de cauce indicado, se continuará hacia el Norte, para llegar sucesivamente al cauce de los ejes de los jirones Tarata con Independencia y Huamachuco con Ugarte: Del último cauce indicado, se continuará con rumbo Norte, pasando frente al Stadium del Club Alianza y de allí continuando con el mismo rumbo, se seguirá por el eje de la calle formada al lado oriental del Cementerio, siguiendo por el eje del cauce de la Quebrada y siempre rumbo Norte, hasta encontrar el ángulo septentrional de la Planta de Tratamiento del Agua de Sullana, que fue. el origen de la linderación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputa dos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.