Ley Nº 16394

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 16394

LEY N9 16394

Adjudicando al Concejo Distrital de Pativilca, de la Provincia de Chañe ay, los terrenos de propiedad del Estado denominados “ Lomas de San Gerónimo”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Adjudícanse al Concejo Distrital de Pativilca, de la provincia de Chancay, departamento de Lima, los terrenos de propiedad del Estado, denominados “Lomas de San Gerónimo”, con una extensión superficial de Un Mil Setecientos Treinta y Ocho Hectáreas y Un Mil Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (1,738 Has. y 1,250 m2.) dentro de los linderos siguientes: Por el Norte, con el fundo “La Cañada” de propiedad de la Testamentaría Báscones; por el Sur, con terrenos de la misma Testamentaría; por el Este, con el fundo “Upacá”, de propiedad de la Hacienda Paramonga y por el Oeste con los fundos “Las Monjas” y “Menacho” de propiedad de la Hacienda Paramonga y con la ciudad de Pativilca; terrenos que se hallan identificados con el plano levantado por la División de Asistencia Técnica de la Vivienda de la Dirección General del Fondo Nacional de Bienestar Social, presentado por el Concejo Distrital de Pativilca.

ARTICULO 29— La Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, en el plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente ley, procederá a levantar los planos urbanísticos y catastral de los terrenos que

se adjudican por la presente ley. Asimismo señalará en el plano correspondiente las áreas mínimas y máximas de los lotes de terreno, de acuerdo a las necesidades actuales y de futuro desarrollo de la población.

ARTICULO 39 — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en igual lazo, procederá a la valorización de los lotes de terrenos, la misma que será revisable cada dos años y a base de la cual se efectuará la venta a que se contrae el artículo cuarto.

ARTICULO 49 — Autorízase al Concejo Distrital de Pativilca a vender los lotes de terreno destinados a vivienda, sin el requisito de remate público, sólo por dos años a partir de

la promulgación de la presente ley.

*

Las ventas pueden efectuarse al contado o a plazos, dando preferencia a los naturales del distrito que no sean propietarios de bienes inmuebles en el mismo lugar.

ARTICULO 59 — Nadie podrá adquirir más de un lote de terreno en forma personal, ni por interpósita persona y por excepción uno más para destinarlo a la edificación de local comercial o industrial.

ARTICULO 69 — No procede la transferencia de los lotes de terreno por el adquiriente, mientras éste no haya cancelado el íntegro de su precio; dejándose a salvo los derechos derivados de la herencia.

ARTICULO 79— Los que actualmente están poseyendo lotes de terreno en la zona adjudicada, tienen prioridad para la transferencia del dominio en concordancia con la presente ley.

ARTICULO 89— El contrato de compra-venta será otorgado por el Concejo Distrital de Pativilca, exonerado de todo gravamen e insertándose en él, el texto de la presente ley que será título suficiente para la inscripción en los Registros Públicos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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