Ley Nº 1638

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1638


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 01638

LEY fl 1638

Caminos de Tayabamba ó Ongón

y Puerto Pizana

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República una par-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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