Tipo de Norma: Ley
Número: 1636
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01636LEY N.° 1636
Comprendiendo á los militares en servicio activo en las amnistias concedidas desde la ley N.° 963
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha, dado la ley biguiente:
El Congreso de la República- Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.