Ley Nº 16334

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 16334

LEY N9 16334

508.25

Autorizando al Concejo Provincial de Tumbes, adjudique a la Asociación de Choferes de esa ciudad el terreno de

t2, para la construcción de su local social.

LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase al Concejo Provincial de Tumbes, del Departamento del mismo nombre, para que adjudique en propiedad, a título gratujto, a favor de la Asociación de Choferes de esa localidad, la que deberá previamente acreditar su personería, el lote de terreno de propiedad municipal de 508.25 m2., ubicado sobre la Calle Tacna de dicha ciudad, que la mencionada entidad viene poseyendo desde el año 1954.

ARTICULO 29— El mencionado inmueble estará destinado para la construcción del local institucional de carácter social de la referida Asociación, debiendo revertir a favor del Concejo Provincial de Tumbes, en el caso de que el citado bien se destine a fin distinto, sin que el Concejo quede obligado a indemnizar suma alguna por ningún concepto.

ARTICULO 39— Exonérase esta adjudicación del pago de los impuestos que gravan la transferencia de inmuebles.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA LUJAN, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario. - ' 1

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO Ll ZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Lima. 3 de Diciembre de 1966.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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