Ley Nº 16333

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 16333

LEY N9 16333

Adjudicando al Consejo Distrital de Caima , los terrenos de propiedad fiscal en los que se levantan los pueblos

de la Tomilla.

LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.

por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Adjudícase al Concejo Distrital de Caima, Provincia y Departamento de Arequipa, los terrenos de propiedad fiscal en los que se levantan los pueblos de La Tomilla. Acequia Alta y Buenos Aires, comprendidos dentro de los siguientes linderos. Por el Norte, terrenos del mismo Concejo, llamados de pastaje; por el Sur, acequia de la Tomilla; por el Este, acequia matriz de Caima; y por el Oeste, con los linderos del Distrito de Cerro Colorado.

Queda excluida de esta extensión el área donde se levanta la nueva Urbanización Popular denominada “Francisco Bolognesi”.

ARTICULO 29— Autorízase al Concejo Distrital de Caima para que, sin el requisito de la subasta pública, proceda a vender a sus actuales ocupantes los terrenos cuya posesión detentan, previo pago por los mismos de un sol oro (S/. 1.00) por metro cuadrado; procediéndose de inmediato a extenderle las respectivas' escrituras de adjudicación, las mismas que serán título suficiente para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble.

En caso de que los lotes vendidos tuvieran una extensión mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2.),

el Concejo Distrital de Caima queda facultado para cobrar cincuenta centavos (S/. 0.50) más por cada metro de exceso de la extensión señalada.

ARTICULO 39— El Concejo Distrital de Caima queda facultado para adjudicar nuevos lotes, con un área no mayor de trescientos metros cuadrados (300 m2.), a peruanos que no posean terreno urbano en la Provincia de Arequipa.

En este caso, el precio se determinará previa tasación y su venta se efectuará en subasta pública.

ARTICULO 49— El Concejo Distrital de Caima aplicará la suma que recaude, por concepto de las ventas a que contraen los artículos precedentes a la adquisición de un terreno y construcción de un local para el Colegio Nacional de Mujeres “Maila Cápac”, incluyendo los gastos que demande la tramitación de títulos y demás.

ARTICULO 59— Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA LUJAN, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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