Ley Nº 16319

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 16319

LEY N° 16319

Creando en la Villa “Poeta José Gál-vez B”, el Colegio Nacional de Educación Secundaria “Juan Guerrero

Quimper”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase en la Villa “Poeta José Gálvez B”, comprensión de la Provincia de Lima, el Colegio Nacional de Educación Secundaria “Juan Guerrero Quimper”.

ARTICULO 2°— El plantel que se crea impartirá Educación Secundaria Común, funcionará con el carácter de mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 3*— El Ministerio de Educación Pública, dentro de su Plan Nacional de Construcciones Escolares, dará prioridad a la dotación de un local adecuado a dicho plantel, en el terreno que, para ese fin, ha cedido la Asociación de Poseedores de terrenos en la Villa Poeta

José Gálvez B”.

ARTICULO 4— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se crea.

ARTICULO 5— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

SATURNINO BERROSPI MEN

DEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes

de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRYCarlos Cueto Fernandini.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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