Tipo de Norma: Ley
Número: 16318
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16318LEY N 16318
Exonerando de todo tributo, las donaciones y legados que se hagan a
la Misión de Lima.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO R — Las donaciones y legados que se hagan a la Misión de Lima para fines de asistencia social, educación y promoción religiosa están exonerados de todo tributo. Sus importes podrán ser considerados como gasto, por el doble de su valor, en las declaraciones destinadas a la acotación de los Impuestos a la Renta e Impuestos Sucesorios, respectivamente.
ARTICULO 2. — Las exoneraciones tributarias y beneficios correlativos que esta ley establece, regirán por tiempo indefinido, mientras subsista la Misión de Lima, e informe, anualmente, al Ministerio de Justicia y Culto la aplicación dada
a las donaciones y legados que hubiese recibido en el año anterior.
ARTICULO 3— La Superintendencia Nacional de Contribuciones determinará, mediante tasación, el valor de los bienes que no sean dinero, materia de las traslaciones de dominio contemplados en el Artículo R que servirá de base para las deducciones en favor del donante o testamentaría.
Igualmente, determinará el monto de los tributos que pudiera estar edeudando dichos bienes, los mismos que serán descontados de la doble deducción concedida en favor del donante o testamentaría.
ARTICULO 4. — La Superintendencia Nacional de Contribuciones llevará con carácter permanente, un registro ad-hoc consignando los datos que estime necesarios para la administración tributaria, relacionados con la exoneración de los tributos y beneficios en favor de los donantes y testamentaría, amparados por esta ley y otras análogas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.