Ley Nº 16316

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16316

Tipo de Norma: Ley

Número: 16316


Visualización de la norma: Ley 16316



Descargar Ley 16316 en PDF -

documento PDF

 16316

LEY N 16316

Disponiendo se erija en la ciudad de Jauja, un Monumento recordatorio del histórico “Abrazo de Maquin-

huayo”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Eríjase en la ciudad de Jauja, un Monumento recordatorio del histórico “Abrazo de Ma-quinhuayo”, que se levantará en el lugar de este nombre, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo de 25 de Abril de 1834.

ARTICULO 2— Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Casa de la Cultura, convocará a un concurso artístico entre los escultores oriundos del departamento de Junín, a fin de elaborar el proyecto de la obra a ejecutarse, y cuya inauguración se efectuará en el plazo de un año, a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO^ 3— La Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, dentro del plazo señalado en el artículo precedente, efectuará los estudios y planos destinados a la expansión urbana de la ciudad de Jauja, en base a la ubicación y orientación del Monumento a que se refiere el artículo 1 de esta ley.

ARTICULO 4— Consígnese en el presupuesto Funcional del Gobierno Central la partida necesaria para el cumplimiento de la presente ley

ARTICULO 5— Los Ministerios de Educación Pública v de Fomen-to y Obras Públicas quedan encargados del cumplimiento de esta ley y de su reglamentación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Camara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Noviembre de mil novecientos

sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sixto L. Gutiérrez

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos