Ley Nº 16292

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 16292

LEY N 16292

Modificando el texto de la Partida 4.3.0 del Pliego de Fomento y Obras Públicas, en la compra de los terrenos que se indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Modificase el tex to de la Partida 4.3.0. Transferencias de capital a otras entidades del Sector Público del Pliego de Fomento y Obras Públicas Sub-Pliego VI, Dirección de Obras Públicas, Programa II —Fomento Urbano—, Asignación N 22, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, en su rubro: “Pa ra el Coliseo Cerrado de Chincha S/. 800,000.00”, en la forma siguiente:

ARTICULO 2— Las sumas a que se refiere el artículo anterior tienen el carácter de intangibles y no revertirán al Tesoro Público.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Pre sidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador

Secretario,

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima/ a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.

Para la compra de un terreno de extensión suficiente y cercado del mismo, destinado a la construcción de la

Villa Olímpica de la ciudad de Chincha Alta, departamento de lea..........................S/. 400,000.00

Para la adquisición de terrenos destinados a la construcción de Campos Deportivos en los distritos de Su-nampe, Grocio Prado, El Carmen y Alto Larán...... „ 200,000.00

Para la adquisición de un terreno destinado a la construcción del Gran Parque Infantil de la ciudad de Chincha ................................ „ 200,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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